miércoles, 29 de marzo de 2017

Bonos Cero Cupón



I. Introducción
Las empresas utilizan diversas formas de financiamiento, las más conocidas son las básicas de los principios contables. El pasivo y el patrimonio.
El patrimonio es todo aquel aporte que un inversionista agrega a la empresa para que esta funcione en primera instancia, a cambio de un documento legal que le hace formar parte de la misma, además de exigir un rendimiento sobre dicha cantidad de dinero suministrada. El patrimonio tiene una variedad de tipos de instrumentos que el inversionista utiliza, entre los que se encuentran, las acciones comunes, acciones preferentes, acciones defensivas entre otras.
El pasivo es un rubro de financiamiento empresarial mucho más diverso, donde la empresa puede optar por ciertas cantidades de capital, bajo muchas circunstancias diferentes, sin comprometer la autonomía de la empresa como si sucede con los documentos de patrimonio. Desde cuentas por pagar, hasta deudas con bancos a largo plazo, con tasas de interés complejas o sencillas.
En este rubro de la ecuación contable (Activo= Pasivo+Patrimonio) es donde los bonos crean una gran oportunidad de financiamiento. Los bonos poseen al igual que las acciones distintos rendimientos que están regidos primeramente por la renta fija o variable. Estos documentos son puestos a la venta por entidades privadas y gubernamentales como forma de financiamiento externo, para obtener el capital necesario para mejorar sus condiciones económicas ante ciertos proyectos u operaciones.
Son puestos en venta en el mercado de valores, donde estos documentos normalmente se colocan al nombre del portador. Existen distintos tipos de bonos y distintos periodos de madurez o vencimiento, donde el emisor del valor devuelve el monto nominal del título, más los intereses.
Los bonos al igual que las acciones poseen sus riesgos, tales como el riesgo de crédito, que el emisor no quiera pagar sus cuotas, el riesgo de inflación, devaluación por la inflación y el riesgo de mercado, que el documento baje su precio por la baja de interés en el mercado. El tipo de bono llamado Cupón Cero tiende a ser preferido por muchos emisores e inversores por su naturaleza.
II. Desarrollo
1- Los bonos cero cupón son aquellos bonos que no poseen un interés del todo real, pero que son vendidos a un valor menor que su precio nominal, esta diferencia entre el valor nominal o par, se denomina descuento, por ejemplo un bono con valor nominal de $5000 puede ser vendido a un valor de $4200, la diferencia de $800 es el descuento, este descuento que el emisor realiza al momento de la venta, consiste en la acumulación de intereses que el inversionista ganará al final del periodo de madurez del valor, por lo que entonces el inversionista recibirá los $5000 que en realidad vale el bono.
No realizan pagos de intereses periódicos, se emiten a descuento (precio menor al 100%) y el rendimiento está dado por la diferencia entre el precio de compra y el 100% que se devenga al final de la inversión.” (BCCR, 2014)
Esto que hace pensar que el bono no posee intereses, a esto se le agrega que dichos valores no poseen pagos periódicos de intereses como se acostumbra, sino que como ya se mencionó, la ganancia se hace efectiva cuando el documento llega a su fecha de caducidad o cobro y que esta se deriva del descuento.
 “Una ventaja que tiene el no pagar intereses hasta el final es que se difiere el pago de impuestos, resultando que para la misma rentabilidad bruta se consigue una rentabilidad neta mayor que si se cobrara el cupón reinvirtiéndolo a la misma tasa de interés, ya que en cada cobro de intereses habría una parte que se retiene a cuenta de los impuestos y no se puede reinvertir, cosa que no pasa con los bonos cupón cero (Ezquiaga, I., Jara, J. R., & Gómez, I. 1994).
Además de poseer ciertas ventajas, también se les llama bonos de estabilización monetaria, por su naturaleza en el tiempo, y se tiende a decir que este tipo de valor tiende a ser menos volátiles en el mercado.




2- Ejemplo de los asientos contables que implican los bonos cero cupón:
FECHA
CUENTA
DEBE
HABER
1/9/2015
Efectivo
82.000


Descuento sobre bonos
18.000


                   Bono por pagar

100.000
Detalle: para registrar la emisión de un bono cero cupón  valor nominal de 100.000

FECHA
CUENTA
DEBE
HABER
2/9/2016
Bono por pagar
100.000


Gasto por intereses
  18.000


Descuento sobre bonos

 18.000

                   Efectivo

100.000
Detalle: para registrar la cancelación del bono cero cupón

Como se evidencia en estos asientos de diario, el descuento sobre bonos funciona como una cuenta transitoria que desaparece contra los gastos por intereses, denotando el verdadero desembolso que la empresa asume por este tipo de financiamiento con terceros.
3- El mercado de valores posee muchas similitudes con los demás tipos de mercado de bienes y servicios, donde las entidades ponen en circulación un producto (en este caso bonos) para ofrecerlos al comprador inversionista, que los adquirirá por el único motivo de generar una renta, los valores son instrumentos y como tales, necesitan ciertas condiciones y ciertos cuidados ya que se trata de bienes influidos por muchos factores en su mayoría (tasa de interés, inflación, condición del mercado), y al ser instrumentos financieros no todas las personas entran en él. Por lo que a lo largo de la historia de este mercado, alrededor del mundo se ha llegado a la conclusión de que lo más importante es proteger al factor crítico, el factor que le brinda el aval a este tipo de financiamiento, los inversionistas.
Y es aquí donde se piensa en crear un mediador que facilite las cosas al mercado, las centrales de valores. El mercado de valores creció a lo largo del tiempo, en países desarrollados de Europa y Estados Unidos, donde los valores eran vendidos a lo largo de todo el territorio nacional, y por ende trasladados a grandes distancias, esto complicó las cosas cada vez más y generaban costes como fletes que afectaban tanto al inversionista como al vendedor. Además de este factor de costo, al popularizarse el mercado de valores, las personas oportunistas y de poca ética, observaron la oportunidad de falsificar los valores, como se hace con los billetes, por estas y más razones, el mercado perdía confiabilidad y el inversor se hallaba frente a diversos riesgos.
Las centrales de valores se crearon para eliminar muchas incertidumbres, se trata de un tipo de ente que funciona como una bodega, distribuidora de estos bienes financieros, estas bodegas son altamente resguardadas para seguridad tanto de los inversionistas como de los emisores. Además, las transacciones son agilizadas y estandarizadas donde las centrales de valores se encargan de la administración de las ventas de los mismos, donde no solo se ofrecen físicamente, sino también de forma electrónica, con altos estándares de seguridad y garantías.
Las centrales de valores en Costa Rica son entes privados, en la mayoría de los casos Sociedades Anónimas, reguladas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), esta estipula las pautas del mercado, trata de informar sobre los derechos y deberes de los inversionistas e inversores en el mismo. Todos los emisores se encuentran ante un mercado regulado, esto significa que deben cumplir con una serie de requisitos de información y revelaciones de información, para tener el aval y los permisos de entrar en el mercado de valores, así mismo las rentas que se ofrecen sobre estos instrumentos se rigen por una cuestión de oferta y demanda, además de los estándares del mercado.
En Costa Rica existen distintas centrales de valores entre ellas Inversiones Sama S.A e InterClear S.A, las cuales operan bajo supervisión de la SUGEVAL en el mercado regulado y oficial en el país.
4- El rendimiento de estos instrumentos de financiación normalmente se visualiza en su tasa de interés, en el caso de los bonos cupón cero, el rendimiento se rige por el descuento al que la empresa emisora recurre para hacer atractiva la inversión para el comprador de los mismos, estos bonos son sumamente confiables y son muy cotizados por aquellas entidades e inversionistas que desean un solo pago.
La naturaleza del rendimiento de los bonos comunes, ósea aquellos que poseen pagos periódicos miden su rentabilidad de tres maneras: Nominal, Corriente y por la Tasa Interna de Rentabilidad o por sus siglas TIR.
El rendimiento nominal es aquel que se especifica en el título, el rendimiento corriente es el que se calcula según el tipo de interés nominal y su precio real o actual de mercado. La tasa interna de rentabilidad es un rendimiento compuesto y más completo, esta tasa es el rendimiento actualizado del bono, toma en cuenta el interés nominal, el precio de compra, el valor de amortización y el plazo que resta hasta su madurez o vencimiento.
“Los procedimientos que señalan cuándo el precio de una obligación está infravalorado o sobrevalorado son varios. Uno de ellos es el denominado «rendimiento hasta el vencimiento» que, basándose en las características del título y las condiciones en las que se encuentre en ese momento el mercado, calcula lo que se obtendrá en el caso de comprar al activo en una fecha concreta y si se mantiene hasta su vencimiento.” (SF1 Controla tu banco, 2013)
El mercado es sumamente variable al igual que todos los existentes, por lo cual el rendimiento debe de ser calculado tomando en cuenta la mayor cantidad de factores que puedan influir en este, ya que los bonos tienen plazos desde 1 año a 30 aproximadamente.
5-) En Costa Rica según las leyes: N° 7732, Ley reguladora del mercado de valores, Art. N° 100, N° 4755, Código de normas y procedimientos tributarios N° 7092, del Impuesto sobre la Renta, estos instrumentos poseen una tarifa sobre el rendimiento percibido. En Costa Rica al igual que ciertos paires de Latinoamérica como México, este impuesto no es pagado por el inversionista ni por el emisor, sino que el fondo de inversión se encarga de responder por esta obligación.
“Este es un impuesto único y definitivo, que grava los rendimientos percibidos por los fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos que adquieran y que no estén sujetos al impuesto único sobre intereses, establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la renta, N° 7092, así como las ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier título y activos del fondo.” (Hacienda, 2015)
Los fondos de inversión deben responder por los tributos de las rentas de su cartera activa de valores.
6- En el país el hecho generador de la obligación tributaria se genera cuando se establece un negocio, véase como compra o venta de valores y estos generan una renta que es gravable ante las instituciones correspondientes del estado. El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por si sola carecería de medios para tal fin, ya que este dicta quienes son los sujetos que participan en la acción tributaria, véase sujeto activo y pasivo de la acción.
El sujeto pasivo trata de todas aquellas personas físicas o jurídicas obligadas al pago de tributos, donde debe cumplir con ciertas obligaciones formales como declarar, informar de las operaciones, conservar información y facturar.
El sujeto activo es el Ministerio de Hacienda, este es el ente facultado por la ley para administrar y percibir los tributos, en beneficio propio y de otras entidades gubernamentales. La declaración se debe presentar y pagar en los primeros diez días hábiles del mes siguiente en aquel en el que se generaron las ganancias o rendimientos de capital gravables.
En el país la ley establece que el inversionista está exento de pagar cualquier impuesto pues aquellos fondos y centrales de valores deben hacerse cargo de dicho trámite, a través de las rentas de su cartera activa de documentos, sobre ganancias de capital, intereses y otros ingresos.
“Los contribuyentes de este impuesto deben presentar su declaración únicamente por medio del sitio de Tributación Digital, cuya dirección es http://tributaciondigital.hacienda.go.cr/irj/portal/anonymous de conformidad con lo establecido en la resolución DGT-32-09” (Hacienda, 2015)
7- El artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que los Fondos de Inversión debe pagar el 5% de impuesto sobre la renta cuando existe una ganancia de capital. Por esto los valores que los inversionistas adquieren en un Fondo de Inversión no deben pagar el impuesto sobre la renta, porque el fondo al momento de comprar los títulos en el mercado secundario de valores, ya pagaron el impuesto correspondiente y no se puede volver a pagar el mismo. Por ende, los rendimientos para el inversionista en un Fondo de Inversión son netos del impuesto, cuando se trata de bonos cupón cero, el impuesto se calcula en el descuento aplicado para la venta como se mencionó anteriormente.
Los fondos de inversión son entidades que se encargan de asesorar, administrar y evaluar las inversiones de todos los interesados en el mercado de valores, muchos bancos poseen divisiones de las marcas que se encargan de esto, como el Banco Nacional, Scotiabank y otros, estos también son regulados por la SUGEVAL, estas entidades generalmente dan rendimientos a los asociados según el valor de todos los activos, por lo que, si la entidad sufre devaluaciones, algunos valores podrían verse afectados al igual que el inversionista.
8-) Según el artículo 3 de la ley 7092 y la ley 7732, las cuales sirven como base para el tratamiento tributario del mercado de valores “Los rendimientos que reciban los fondos de inversión provenientes de la adquisición de títulos valores, que ya estén sujetos al impuesto único sobre intereses referido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley No. 7092, de 21 de abri de 1988, o que estén exentos de dicho puesto, estarán exceptuados de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre la renta disponible, previsto en la misma ley citada.”
Los inversionistas particulares, que compran valores sin intermediarios, sin hacer uso de ningún fondo de inversión se ven obligados a cumplir con el tributo del 15% de la renta de los valores adquiridos, y si el inversionista o emisor inscribe estos valores en una bolsa de comercio reconocida pagarían el 8% sobre la renta de los mismos.
“Si los títulos valores se inscribieren en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidos por entidades financieras debidamente registradas en la Auditoría General de Bancos, al tenor de la Ley Nº 5044 de 7 de setiembre de 1972 y sus reformas, por el Estado y sus instituciones, por los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, por las cooperativas, o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias” (Ley 7092, 1988).
Los inversionistas exentos del impuesto sobre la renta de estos valores, son aquellos que utilizan el medio del fondo de inversión, como se mencioó anteriormente, ya que estos se encargan de pagar sobre sus rentas de cartera activa, las entidades, exoneradas de este tributo, se establecen en la ley 7092, entre ellas se encuentra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual posee un fondo de inversión en los que los inversionistas se encuentran exentos de cualquier impuesto al igual que el mismo fondo, porque así lo agrega la ley 7723 a los demás exonerados en la ley 7092.
Otros entes inversores exonerados por la ley 7092 son las asociaciones sindicales, asociaciones solidaristas, Las   cooperativas debidamente constituidas   de   conformidad   con   la Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas, entre otros.
Para aquellos inversores exentos del impuesto sobre estos instrumentos, el Ministerio de Hacienda, posee el recurso para impugnar el cobro indebido de un impuesto sobre la renta de un bono, ya sea por pago indebido o confusión.
III. Conclusiones
Tanto para las empresas como para los inversores, es de suma importancia el saber en qué se puede invertir, y el cómo se manejan los instrumentos de financiación con terceros que representan los bonos.
Muchas empresas ya sean gubernamentales o no, se encuentran frente a diversas oportunidades de inversión o financiamiento, en las que pueden considerar el utilizar distintos tipos de instrumentos, con sus diversas tasas de interés y TIR, que pueden generar beneficios a corto o largo plazo.
Los inversionistas individuales se encuentran frente a un mercado sumamente dinámico en el que las opciones de inversión de su capital se ve sumamente atraída. Los bonos se ven como aquel instrumento de financiación de los emisores, a cierta tasa de rentabilidad sin que el portador posea algún tipo de derecho contra la empresa, es decir, el inversionista es el que arriesga su cartera por recurrir a la compra de estos valores.
Este mercado al ser tan atractivo para la inversión, creo todo un complejo sistema de necesidades que cubrir.
A pesar de que existen diversos bonos, existe uno en especial que capta la atención de los curiosos inversionistas, el bono cupón cero, que gracias a su tratamiento, parece ser un bono que solamente reintegra un pequeño valor al título mismo, este tipo de bono posee un tratamiento especial, y genera su ganancia gracias a un descuento aplicado por el emisor al momento de la venta.
Los intereses son el principal causal de renta de estos instrumentos y como renta, debe estar sujeta a las autoridades fiscales, en este caso el Ministerio de Hacienda. Existen fondos de inversión y entidades que sirven como cajas fuertes de valores, que facilitan el fluir del mercado además de brindar seguridades al cliente.
A pesar de que existen distintos inversionistas y entes que se pueden abstener del pago de este impuesto, el bono cupón cero, al ser una herramienta con un rendimiento de interés no estipulado, registra y evidencia una importante y atractiva opción para invertir en una cartera de valores, ya que realiza un pago único de intereses y no al momento de cada cuota.


Referencias:
Hacienda. (29 de Abril de 2015). Hacienda.go.cr. Obtenido de http://www.hacienda.go.cr/contenido/12438-impuesto-sobre-los-rendimientos-y-ganancias-de-capital-de-los-fondos-de-inversion
SF1 Controla tu banco. (05 de 06 de 2013). Obtenido de http://www.sf1soft.com/index.php/blog/52-como-se-determina-el-rendimiento-de-un-bono-u-obligacion
 INMUNIZACIÓN DE FLUJOS FlNANCIEROS DE TESORERÍAS CON BONOS CUPÓN CERO: UN ANÁLISIS DE DURACIÓN Y CONVEXIDAD CON EL MODELO DE HEATH, JARROW Y MORTON. (2003). Momento Economico, (129/130), 3-17.

Ezquiaga, I., Jara, J. R., & Gómez, I. (1994). Una metodología para la estimación de la curva de tipos cupón-cero y su aplicación al mercado español. Moneda y crédito, (199), 157-197.

  Flores Polo, Pedro. (1992). Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima: editorial Justo Valenzuela.

Sanabria Ortiz, Rubén. (1997). Comentarios al Código Tributario y los Ilícitos Tributarios. Lima: Editorial San Marcos
Ley N° 7732 reguladora del mercado de valores. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. San José, Costa Rica. 17 de diciembre de 1997. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=2&nValor1=1&nValor2=29302&nValor3=94261&nValor4=NO&strTipM=TC
Ley N.° 7092 Impuesto sobre la renta. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA San José, Costa Rica. 21 de abril 1988. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=10969&nValor3=94458&strTipM=TC

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