I. Introducción
Las empresas utilizan diversas formas
de financiamiento, las más conocidas son las básicas de los principios
contables. El pasivo y el patrimonio.
El patrimonio es todo aquel aporte que
un inversionista agrega a la empresa para que esta funcione en primera
instancia, a cambio de un documento legal que le hace formar parte de la misma,
además de exigir un rendimiento sobre dicha cantidad de dinero suministrada. El
patrimonio tiene una variedad de tipos de instrumentos que el inversionista
utiliza, entre los que se encuentran, las acciones comunes, acciones
preferentes, acciones defensivas entre otras.
El pasivo es un rubro de
financiamiento empresarial mucho más diverso, donde la empresa puede optar por
ciertas cantidades de capital, bajo muchas circunstancias diferentes, sin
comprometer la autonomía de la empresa como si sucede con los documentos de
patrimonio. Desde cuentas por pagar, hasta deudas con bancos a largo plazo, con
tasas de interés complejas o sencillas.
En este rubro de la ecuación contable
(Activo= Pasivo+Patrimonio) es donde los bonos crean una gran oportunidad de
financiamiento. Los bonos poseen al igual que las acciones distintos
rendimientos que están regidos primeramente por la renta fija o variable. Estos
documentos son puestos a la venta por entidades privadas y gubernamentales como
forma de financiamiento externo, para obtener el capital necesario para mejorar
sus condiciones económicas ante ciertos proyectos u operaciones.
Son puestos en venta en el mercado de
valores, donde estos documentos normalmente se colocan al nombre del portador.
Existen distintos tipos de bonos y distintos periodos de madurez o vencimiento,
donde el emisor del valor devuelve el monto nominal del título, más los
intereses.
Los bonos al igual que las acciones
poseen sus riesgos, tales como el riesgo de crédito, que el emisor no quiera
pagar sus cuotas, el riesgo de inflación, devaluación por la inflación y el
riesgo de mercado, que el documento baje su precio por la baja de interés en el
mercado. El tipo de bono llamado Cupón Cero tiende a ser preferido por muchos
emisores e inversores por su naturaleza.
II. Desarrollo
1- Los bonos cero cupón son aquellos
bonos que no poseen un interés del todo real, pero que son vendidos a un valor
menor que su precio nominal, esta diferencia entre el valor nominal o par, se
denomina descuento, por ejemplo un bono con valor nominal de $5000 puede ser
vendido a un valor de $4200, la diferencia de $800 es el descuento, este
descuento que el emisor realiza al momento de la venta, consiste en la
acumulación de intereses que el inversionista ganará al final del periodo de
madurez del valor, por lo que entonces el inversionista recibirá los $5000 que
en realidad vale el bono.
“No realizan
pagos de intereses periódicos, se emiten a descuento (precio menor al 100%) y
el rendimiento está dado por la diferencia entre el precio de compra y el 100%
que se devenga al final de la inversión.” (BCCR, 2014)
Esto que hace pensar que el bono no
posee intereses, a esto se le agrega que dichos valores no poseen pagos
periódicos de intereses como se acostumbra, sino que como ya se mencionó, la
ganancia se hace efectiva cuando el documento llega a su fecha de caducidad o
cobro y que esta se deriva del descuento.
“Una ventaja que tiene el no pagar intereses
hasta el final es que se difiere el pago de impuestos, resultando que para la
misma rentabilidad bruta se consigue una rentabilidad neta mayor que si se
cobrara el cupón reinvirtiéndolo a la misma tasa de interés, ya que en cada
cobro de intereses habría una parte que se retiene a cuenta de los impuestos y
no se puede reinvertir, cosa que no pasa con los bonos cupón cero (Ezquiaga,
I., Jara, J. R., & Gómez, I. 1994).
Además de poseer ciertas ventajas, también se les
llama bonos de estabilización monetaria, por su naturaleza en el tiempo, y se
tiende a decir que este tipo de valor tiende a ser menos volátiles en el
mercado.
2- Ejemplo de los asientos contables que implican
los bonos cero cupón:
FECHA
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
1/9/2015
|
Efectivo
|
82.000
|
|
Descuento
sobre bonos
|
18.000
|
||
Bono por pagar
|
100.000
|
||
Detalle:
para registrar la emisión de un bono cero cupón valor nominal de 100.000
|
FECHA
|
CUENTA
|
DEBE
|
HABER
|
2/9/2016
|
Bono
por pagar
|
100.000
|
|
Gasto
por intereses
|
18.000
|
||
Descuento
sobre bonos
|
18.000
|
||
Efectivo
|
100.000
|
||
Detalle:
para registrar la cancelación del bono cero cupón
|
Como se evidencia en estos asientos de
diario, el descuento sobre bonos funciona como una cuenta transitoria que
desaparece contra los gastos por intereses, denotando el verdadero desembolso
que la empresa asume por este tipo de financiamiento con terceros.
3- El mercado de valores posee muchas
similitudes con los demás tipos de mercado de bienes y servicios, donde las
entidades ponen en circulación un producto (en este caso bonos) para ofrecerlos
al comprador inversionista, que los adquirirá por el único motivo de generar
una renta, los valores son instrumentos y como tales, necesitan ciertas
condiciones y ciertos cuidados ya que se trata de bienes influidos por muchos
factores en su mayoría (tasa de interés, inflación, condición del mercado), y
al ser instrumentos financieros no todas las personas entran en él. Por lo que
a lo largo de la historia de este mercado, alrededor del mundo se ha llegado a
la conclusión de que lo más importante es proteger al factor crítico, el factor
que le brinda el aval a este tipo de financiamiento, los inversionistas.
Y es aquí donde se piensa en crear un
mediador que facilite las cosas al mercado, las centrales de valores. El
mercado de valores creció a lo largo del tiempo, en países desarrollados de
Europa y Estados Unidos, donde los valores eran vendidos a lo largo de todo el
territorio nacional, y por ende trasladados a grandes distancias, esto complicó
las cosas cada vez más y generaban costes como fletes que afectaban tanto al
inversionista como al vendedor. Además de este factor de costo, al
popularizarse el mercado de valores, las personas oportunistas y de poca ética,
observaron la oportunidad de falsificar los valores, como se hace con los
billetes, por estas y más razones, el mercado perdía confiabilidad y el
inversor se hallaba frente a diversos riesgos.
Las centrales de valores se crearon para
eliminar muchas incertidumbres, se trata de un tipo de ente que funciona como
una bodega, distribuidora de estos bienes financieros, estas bodegas son
altamente resguardadas para seguridad tanto de los inversionistas como de los
emisores. Además, las transacciones son agilizadas y estandarizadas donde las
centrales de valores se encargan de la administración de las ventas de los
mismos, donde no solo se ofrecen físicamente, sino también de forma
electrónica, con altos estándares de seguridad y garantías.
Las centrales de valores en Costa Rica
son entes privados, en la mayoría de los casos Sociedades Anónimas, reguladas
por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), esta estipula las pautas
del mercado, trata de informar sobre los derechos y deberes de los
inversionistas e inversores en el mismo. Todos los emisores se encuentran ante
un mercado regulado, esto significa que deben cumplir con una serie de
requisitos de información y revelaciones de información, para tener el aval y
los permisos de entrar en el mercado de valores, así mismo las rentas que se
ofrecen sobre estos instrumentos se rigen por una cuestión de oferta y demanda,
además de los estándares del mercado.
En Costa Rica existen distintas
centrales de valores entre ellas Inversiones Sama S.A e InterClear S.A, las
cuales operan bajo supervisión de la SUGEVAL en el mercado regulado y oficial
en el país.
4- El rendimiento de estos
instrumentos de financiación normalmente se visualiza en su tasa de interés, en
el caso de los bonos cupón cero, el rendimiento se rige por el descuento al que
la empresa emisora recurre para hacer atractiva la inversión para el comprador
de los mismos, estos bonos son sumamente confiables y son muy cotizados por
aquellas entidades e inversionistas que desean un solo pago.
La naturaleza del rendimiento de los
bonos comunes, ósea aquellos que poseen pagos periódicos miden su rentabilidad
de tres maneras: Nominal, Corriente y por la Tasa Interna de Rentabilidad o por
sus siglas TIR.
El rendimiento nominal es aquel que se
especifica en el título, el rendimiento corriente es el que se calcula según el
tipo de interés nominal y su precio real o actual de mercado. La tasa interna
de rentabilidad es un rendimiento compuesto y más completo, esta tasa es el
rendimiento actualizado del bono, toma en cuenta el interés nominal, el precio
de compra, el valor de amortización y el plazo que resta hasta su madurez o
vencimiento.
“Los procedimientos que señalan cuándo
el precio de una obligación está infravalorado o sobrevalorado son varios. Uno
de ellos es el denominado «rendimiento hasta el vencimiento» que, basándose en
las características del título y las condiciones en las que se encuentre en ese
momento el mercado, calcula lo que se obtendrá en el caso de comprar al activo en
una fecha concreta y si se mantiene hasta su vencimiento.” (SF1 Controla
tu banco, 2013)
El mercado es sumamente variable al
igual que todos los existentes, por lo cual el rendimiento debe de ser
calculado tomando en cuenta la mayor cantidad de factores que puedan influir en
este, ya que los bonos tienen plazos desde 1 año a 30 aproximadamente.
5-) En Costa Rica según las leyes: N°
7732, Ley reguladora del mercado de valores, Art. N° 100, N° 4755, Código de
normas y procedimientos tributarios N° 7092, del Impuesto sobre la Renta, estos
instrumentos poseen una tarifa sobre el rendimiento percibido. En Costa Rica al
igual que ciertos paires de Latinoamérica como México, este impuesto no es
pagado por el inversionista ni por el emisor, sino que el fondo de inversión se
encarga de responder por esta obligación.
“Este es un impuesto único y
definitivo, que grava los rendimientos percibidos por los fondos de inversión
provenientes de títulos valores u otros activos que adquieran y que no estén
sujetos al impuesto único sobre intereses, establecido en el inciso c) del
artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la renta, N° 7092, así como las
ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier título y
activos del fondo.” (Hacienda, 2015)
Los fondos de inversión
deben responder por los tributos de las rentas de su cartera activa de valores.
6- En el país el hecho
generador de la obligación tributaria se genera cuando se establece un negocio,
véase como compra o venta de valores y estos generan una renta que es gravable
ante las instituciones correspondientes del estado. El hecho generador da
nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por si sola carecería de
medios para tal fin, ya que este dicta quienes son los sujetos que participan
en la acción tributaria, véase sujeto activo y pasivo de la acción.
El sujeto pasivo trata
de todas aquellas personas físicas o jurídicas obligadas al pago de tributos,
donde debe cumplir con ciertas obligaciones formales como declarar, informar de
las operaciones, conservar información y facturar.
El sujeto activo es el
Ministerio de Hacienda, este es el ente facultado por la ley para administrar y
percibir los tributos, en beneficio propio y de otras entidades gubernamentales.
La declaración se debe presentar y pagar en los primeros diez días hábiles del
mes siguiente en aquel en el que se generaron las ganancias o rendimientos de
capital gravables.
En el país la ley
establece que el inversionista está exento de pagar cualquier impuesto pues
aquellos fondos y centrales de valores deben hacerse cargo de dicho trámite, a
través de las rentas de su cartera activa de documentos, sobre ganancias de
capital, intereses y otros ingresos.
“Los contribuyentes de
este impuesto deben presentar su declaración únicamente por medio del sitio de
Tributación Digital, cuya dirección es
http://tributaciondigital.hacienda.go.cr/irj/portal/anonymous de conformidad
con lo establecido en la resolución DGT-32-09” (Hacienda, 2015)
7- El artículo 100 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores establece que los Fondos de Inversión debe pagar el 5%
de impuesto sobre la renta cuando existe una ganancia de capital. Por esto los
valores que los inversionistas adquieren en un Fondo de Inversión no deben
pagar el impuesto sobre la renta, porque el fondo al momento de comprar los
títulos en el mercado secundario de valores, ya pagaron el impuesto
correspondiente y no se puede volver a pagar el mismo. Por ende, los
rendimientos para el inversionista en un Fondo de Inversión son netos del
impuesto, cuando se trata de bonos cupón cero, el impuesto se calcula en el
descuento aplicado para la venta como se mencionó anteriormente.
Los fondos de inversión
son entidades que se encargan de asesorar, administrar y evaluar las
inversiones de todos los interesados en el mercado de valores, muchos bancos
poseen divisiones de las marcas que se encargan de esto, como el Banco
Nacional, Scotiabank y otros, estos también son regulados por la SUGEVAL, estas
entidades generalmente dan rendimientos a los asociados según el valor de todos
los activos, por lo que, si la entidad sufre devaluaciones, algunos valores
podrían verse afectados al igual que el inversionista.
8-) Según el artículo 3
de la ley 7092 y la ley 7732, las cuales sirven como base para el tratamiento
tributario del mercado de valores “Los rendimientos que reciban los fondos de
inversión provenientes de la adquisición de títulos valores, que ya estén
sujetos al impuesto único sobre intereses referido en el inciso c) del artículo
23 de la Ley No. 7092, de 21 de abri de 1988, o que estén exentos de dicho
puesto, estarán exceptuados de cualquier otro tributo distinto del impuesto
sobre la renta disponible, previsto en la misma ley citada.”
Los inversionistas
particulares, que compran valores sin intermediarios, sin hacer uso de ningún
fondo de inversión se ven obligados a cumplir con el tributo del 15% de la
renta de los valores adquiridos, y si el inversionista o emisor inscribe estos
valores en una bolsa de comercio reconocida pagarían el 8% sobre la renta de
los mismos.
“Si los títulos valores se
inscribieren en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido
emitidos por entidades financieras debidamente registradas en la Auditoría
General de Bancos, al tenor de la Ley Nº 5044 de 7 de setiembre de 1972 y sus
reformas, por el Estado y sus instituciones, por los bancos integrados al
Sistema Bancario Nacional, por las cooperativas, o cuando se trate de letras de
cambio y aceptaciones bancarias” (Ley 7092, 1988).
Los inversionistas
exentos del impuesto sobre la renta de estos valores, son aquellos que utilizan
el medio del fondo de inversión, como se mencioó anteriormente, ya que estos se
encargan de pagar sobre sus rentas de cartera activa, las entidades, exoneradas
de este tributo, se establecen en la ley 7092, entre ellas se encuentra el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual posee un fondo de inversión en
los que los inversionistas se encuentran exentos de cualquier impuesto al igual
que el mismo fondo, porque así lo agrega la ley 7723 a los demás exonerados en
la ley 7092.
Otros entes inversores
exonerados por la ley 7092 son las asociaciones sindicales, asociaciones
solidaristas, Las cooperativas debidamente constituidas de
conformidad con la Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus
reformas, entre otros.
Para aquellos inversores exentos del
impuesto sobre estos instrumentos, el Ministerio de Hacienda, posee el recurso
para impugnar el cobro indebido de un impuesto sobre la renta de un bono, ya
sea por pago indebido o confusión.
III. Conclusiones
Tanto para las empresas
como para los inversores, es de suma importancia el saber en qué se puede
invertir, y el cómo se manejan los instrumentos de financiación con terceros
que representan los bonos.
Muchas empresas ya sean
gubernamentales o no, se encuentran frente a diversas oportunidades de
inversión o financiamiento, en las que pueden considerar el utilizar distintos
tipos de instrumentos, con sus diversas tasas de interés y TIR, que pueden
generar beneficios a corto o largo plazo.
Los inversionistas
individuales se encuentran frente a un mercado sumamente dinámico en el que las
opciones de inversión de su capital se ve sumamente atraída. Los bonos se ven
como aquel instrumento de financiación de los emisores, a cierta tasa de
rentabilidad sin que el portador posea algún tipo de derecho contra la empresa,
es decir, el inversionista es el que arriesga su cartera por recurrir a la compra
de estos valores.
Este mercado al ser tan
atractivo para la inversión, creo todo un complejo sistema de necesidades que
cubrir.
A pesar de que existen
diversos bonos, existe uno en especial que capta la atención de los curiosos
inversionistas, el bono cupón cero, que gracias a su tratamiento, parece ser un
bono que solamente reintegra un pequeño valor al título mismo, este tipo de bono
posee un tratamiento especial, y genera su ganancia gracias a un descuento
aplicado por el emisor al momento de la venta.
Los intereses son el
principal causal de renta de estos instrumentos y como renta, debe estar sujeta
a las autoridades fiscales, en este caso el Ministerio de Hacienda. Existen
fondos de inversión y entidades que sirven como cajas fuertes de valores, que
facilitan el fluir del mercado además de brindar seguridades al cliente.
A pesar de que existen
distintos inversionistas y entes que se pueden abstener del pago de este
impuesto, el bono cupón cero, al ser una herramienta con un rendimiento de
interés no estipulado, registra y evidencia una importante y atractiva opción
para invertir en una cartera de valores, ya que realiza un pago único de
intereses y no al momento de cada cuota.
Referencias:
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Obtenido de
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12438-impuesto-sobre-los-rendimientos-y-ganancias-de-capital-de-los-fondos-de-inversion
SF1 Controla tu banco. (05 de 06 de 2013).
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http://www.sf1soft.com/index.php/blog/52-como-se-determina-el-rendimiento-de-un-bono-u-obligacion
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TESORERÍAS CON BONOS CUPÓN CERO: UN ANÁLISIS DE DURACIÓN Y CONVEXIDAD CON EL
MODELO DE HEATH, JARROW Y MORTON. (2003). Momento Economico, (129/130),
3-17.
Ezquiaga,
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Flores Polo, Pedro. (1992). Derecho Financiero y
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Ley N.° 7092 Impuesto sobre la renta.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA San José, Costa Rica. 21 de abril 1988. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=10969&nValor3=94458&strTipM=TC
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