Introducción
Costa Rica se ha destacado por ser un
país verde a lo largo de su historia. Una de las fuentes primarias de ingresos
es el turismo, esto fomentado por su excelente reputación ambiental y
atractivos naturales. Se cuenta con diversidad de reservas biológicas y parques
nacionales que promueven la divulgación de la reputación del país como
ambientalista.
El principal motivo por el cual la
humanidad se preocupa por conservar los recursos del planeta es por el
bienestar de las futuras generaciones y la sustentabilidad de la actividad
humana; debido a esto es que muchas instituciones y empresas se han
comprometido con la conservación, incluyendo en sus actividades diarias la
compra de materiales y materias primas amigables con el ambiente, denominadas
también compras verdes.
Las compras verdes en el Estado se
llevan a cabo por medio de licitaciones públicas, las cuales se encargan
garantizar el orden y la transparencia de las mismas, impidiendo el
despilfarro, favoritismo y el mal manejo de los recursos y evitar que la administración comprometa los
recursos del país.
Desarrollo
1.
¿Qué son compras verdes y por qué son importantes?
Las compras verdes son aquellas en las
que se adquieren bienes y servicios que en su funcionamiento generan un menor
impacto ambiental. “Los contratos públicos con criterios de sostenibilidad
pueden abarcar desde la compra de ordenadores y edificios que se caractericen
por su eficiencia energética hasta alimentos procedentes de la agricultura
ecológica y promoción de productos locales pasando por la compra de textiles de
comercio justo” (Valencia 2011).
La importancia de las compras verdes es
de gran significancia ya que el daño al medio ambiente está causando una
variación en los factores climáticos, provocando fenómenos como calentamiento
global. En la actualidad se busca de diferentes maneras el hacer un uso eficiente
de los recursos donde el manejo de los mismos sea controlado.
El uso adecuado de los recursos
naturales son los puntos más importantes, todo comienza con el Estado, el
querer conservar el futuro del país y respetar el derecho humano al desarrollo
en óptimas condiciones como dicta la Constitución Política de Costa Rica en el
artículo n° 50 ““El Estado procurará el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos
que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El
Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes” (Ley N°2737, 1961).
Si el Estado no presenta la debida
responsabilidad social y ambiental en
sus funciones de contratación pública se destinarían millones de colones en
compras no reguladas que podrían poner en riesgo los recursos naturales, el
bienestar social, futuras generaciones.
Las compras verdes solo prometen cosas
buenas a los gobiernos que las implementan, entre sus principales ventajas se
pueden mencionar:
·
Mejora de la eficiencia.
·
Mejora la calidad de vida de la
comunidad.
·
Concienciación ambiental de la
comunidad.
·
Mejora la imagen política.
·
Promoción de ideales ambientalistas en
empresas privadas.
Con lo anterior se puede mostrar como
la implementación de las compras verdes genera un impacto positivo en el medio
ambiente, por lo cual las especificaciones técnicas y cláusulas deben ser
consideradas con gran precisión para emitir carteles directos para que el
proceso se dé de la mejor manera para todos los involucrados. La implementación
de políticas ambientales en el tema de contratación pública obliga a empresas a
producir bienes con enfoque ambiental para ofrecer a las instituciones del
Estado bienes y servicios cada vez más amigables con el ambiente, con el fin de
competir por tales licitaciones.
“Las compras verdes o ecológicas son
prácticas comunes en los países desarrollados, sobre todo europeos; sin
embargo, son muy poco conocidas en los países de América Latina. Solo Costa
Rica está promocionando esta práctica en sus instituciones públicas y ha
obtenido considerables beneficios en su implementación.”(García 2009) como se
evidencia en la cita anterior, el implementar las compras verdes hacen ver
mejora la imagen del país y de su política ya que es una medida que es tomada
en su mayoría en países estables y con capacidades de negociación.
2.
¿Cuál es el marco normativo aplicable al tema de compras públicas y
medio ambiente en el país?
Las compras públicas son un proceso
importante y en muchas ocasiones problemático, donde la corrupción, mal manejo
y torpes procedimientos se pueden dar, afectando así el patrimonio de todos los
habitantes del país, ya que el gobierno y los entes públicos son simples
administradores de los bienes que pertenecen a todos los costarricenses, por
este motivo se debe de tomar con gran cautela todos los procesos de
contratación pública de bienes y servicios, aplicando normas, leyes,
reglamentos, jurisprudencias y demás pertinentes a cada caso para que
todas las decisiones que se tomen sean totalmente idóneas, satisfagan a
cabalidad las necesidades actuales de cada persona sin comprometer a los
futuros ciudadanos del país.
El marco normativo de las compras
públicas comienza desde la publicación del cartel de licitación, donde el
comprador debe conocer las condiciones en las que el Estado desea contratar un
determinado bien o servicio. En este tipo de negocio al ser el gobierno un ente
con poder económico puede exigir condiciones especiales e incluir políticas de
compra específicas que obliguen a los proveedores a adoptar dichas condiciones.
Un ejemplo claro de esto es la
Universidad de Costa Rica cuando realiza la publicación de un cartel
licitatorio para adquirir bolsas oxobiodegradables, por lo que se asegura de
especificar el tipo y condiciones requeridas, con ello los concursantes de la
licitación debe ajustarse a esas condiciones.
La constitución política es la cimiente
legal del Estado y como tal, es la base de todos los actos que se llevan a cabo
en la contratación pública respetando el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado como dicta el artículo 50 de la Constitución antes
ya mencionado.
Según el artículo N° 59 de la Ley de
Contratación Administrativa se dice que “El inicio del procedimiento de
contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los
requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de
impacto ambiental que defina los efectos de la obra. Los proyectos incluirán
las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones
ambientales, cuando puedan deteriorarse”(Ley N°7494, 2006) lo cual hace énfasis
a todo el proceso que debe respetar la contratación administrativa en el país.
Como se mencionó la constitución
política es la cimiente que protege el ambiente en contratación administrativa
publica esta se ve reforzada por leyes como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley
N.° 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley General de Salud, Ley N.° 5395 del 30
de octubre de 1973 que entre sus puntos más importantes recalcan que quien
contamine el ambiente debe hacerse responsable del impacto ocasionado según las
leyes del estado y convenios internacionales, y que el estado adoptará medidas
para evitar disminuir en lo posible la contaminación del aire, agua y suelo.
Como se ha mencionado el proceso de
licitación con un enfoque ambientalista o denominado compra verde comienza
desde la publicación del cartel y el consecuente interés de los oferentes del bien
o servicio donde estos se pueden ver beneficiados si le ofrecen al estado una
mejor oferta en lo que a clausulas ambientales se refiere, ganando una ventaja
competitiva y una posible contratación segura con el estado.
Lo anterior se refleja de Gestión
Integral de Residuos en el Art. 29 que refiere a las compras del estado que
dicta que “en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables
deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en
igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan
criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo
una vez terminada su vida útil” (Ley N°8839, 2010). Este artículo en otros
puntos refuerza la ideología para crear carteles pues esclarece los puntos que
las empresas públicas deben tomar en cuenta a la hora de publicar un cartel de
licitación y recalca la responsabilidad que se debe tener.
“Para la debida implementación de los
criterios de sustentabilidad aplicables a las compras que realicen las
instituciones del Estado, así como de los parámetros de evaluación establecidos
por el artículo 29 de la Ley No. 8839, en coordinación con los órganos técnicos
involucrados, dictará la normativa técnica que deberá considerar la
Administración, (…), así como los mecanismos para implementar la ponderación
adicional a los oferentes que en igualdad de condiciones apliquen dichos
criterios, entre ellos el de gestión integral de residuos, dictando para ello
las políticas, directrices, guías técnicas y cualquier otro medio que ésta
estime pertinente para tal fin (Ley N° 8839, 2010).”
La mayoría de países con políticas de
compra verde se encuentran en el índice de países desarrollados y la mayoría
reside en Europa aquellos países que en la actualidad sufren de cantidades de
polución en el ambiente como China o México principalmente la capital se han
encontrado con problemas para implementar esas políticas y por ende a través
del tiempo se han evidenciado los malos manejos de las contrataciones públicas,
que además de ser irresponsables por su cuenta fomentan el que los proveedores
produzcan sin una visión ambientalista, que no se preocupen por su impacto y
por la eficiencia del ciclo de vida de los productos, generando así la polución
de estas ciudades.
3.
Datos de contratación investigada:
a. Datos generales de la contratación:
El cartel de contratación fue publicado
el día 28 de mayo del 2016 por la Universidad de Costa Rica con tipo de
modalidad de cantidad definida y un estado de concurso tipo contrato, elaborado
por Gabriela Morales.
El tipo de licitación es de
contratación directa por escasa cuantía basado en (art.2 inc. h) LCA y art. 136
RLCA) como indica el cartel.
b. ¿Cuál fue el objeto contratado?
El objeto contratado en esta licitación
trata de bolsas para jardín oxobiodegradables.
c. ¿Cuáles son las cláusulas más relevantes que la convierten en compra
verde?
“Es un producto que tiene un mejor
desempeño ambiental a lo largo de su ciclo de vida y que cumple con la misma
función (o mejor inclusive). Posee igual calidad y le brinda una satisfacción
similar al usuario que el producto regular (García, 2008).”
Tomando en cuenta lo citado por García
se puede se evidenciar las siguientes clausulas en la licitación realizada por
la Universidad de Costa Rica.
o La licitación trata de bolsas para jardín pero en este caso se
especifica que deben ser oxobiodegradables lo cual significa que se está
exigiendo que el proveedor tenga y produzca con criterios ambientales.
Los productos biodegradables se descomponen gracias
a agentes biológicos como el sol, el agua, las bacterias, plantas o los
animales, pero al ser esta compra enfocada con la condición de ser
oxobiodegradables significa que se degradan en cualquier ambiente, interior o
exterior, incluso sin agua o iluminación, esto es muy importante cuando
se piensa en los residuos que generan las tecnologías más antiguas de esta
índole porque
muchos residuos de muchas instituciones no se pueden o no se invierte para
enterrarlos o colocarlos en las situaciones ideales para que comiencen su ciclo
de descomposición óptimo. Los productos oxio-biodegradables pueden ser
“programados” en fábrica para que se degraden en un determinado espacio de
tiempo para que sirva a las exigencias del cliente pueden ser reciclados y ser
fabricados a partir de otros productos reciclados.
d. ¿Qué beneficios tiene esta contratación para la institución y el medio
ambiente?
Los beneficios de esta contratación para
el medio ambiente son de gran impacto, ya que las bolsas oxobiodegradables son
una tecnología de producción con enfoque ambiental reciente en comparación con
los productos amigables comunes, pues hay mejoras considerables. La
descomposición de estas es aún más sencilla y su tratamiento no equivale a
ningún esfuerzo adicional por parte de la administración, lo que
significa un ahorro en el tratamiento de desechos en tiempo y dinero.
Los materiales biodegradables por si
solos son una ventaja enorme “La tecnología permite que estos productos se
degraden, y en la mayoría de los casos biodegraden, al ser desechados y se
conviertan en poco tiempo en productos benignos para el medio ambiente en
comparación con el tiempo que requieren los mismos productos para degradarse al
no incorporar el beneficio de la tecnología” (Aguilar 2008).
Conclusiones
Debido a la constante degradación al
medio ambiente por parte de la sociedad es importante que empresas e
instituciones cambien la manera de hacer las cosas, introduciendo actividades y
costumbres que generen un menor impacto ambiental menor al acostumbrado.
Las compras verdes constituyen a una
técnica de gran importancia para que el impacto ambiental de las instituciones
y empresas no afecte de manera directa al medio natural y los recursos
disponibles.
Existe un marco normativo nacional que
promueve la conservación del medio ambiente con técnicas como las compras
verdes que promueve reducir el impacto ambiental y cada vez son más las
instituciones que se suman a este tipo de iniciativas en su funcionamiento de ahí la importancia de dichas leyes.
Referencias bibliográficas
Aguilar, S. E. (2008). Manual para
la implementación de Compras Verdes en el sector público de Costa Rica. San
José: CEGESTI.
García Paz, J. (2009). Las compras
verdes, una práctica sustentable y ecológica: posibilidad de su aplicación en
el Perú. Lima. Contabilidad Y Negocios, 4(7), 39-52.
Ley N° 2737. Constitución Política de
Costa Rica. San José, Costa Rica. 12 de mayo de 1961. Recuperado de: http://www.eurosur.org/constituciones/co19-3.htm
Ley N.° 5395. . Constitución Política
de Costa Rica. San José, Costa Rica. 30 de octubre de 1973. Recuperado de: http://www.eurosur.org/constituciones/co19-3.htm
Ley 7494. Constitución Política de
Costa Rica. San José, Costa Rica. 2 de noviembre del 2006. Recuperado de: http://costarica.eregulations.org/media/Reglamento%20a%20la%20Ley%20de%20Contratac.pdf
Ley N.° 7554. Constitución Política de
Costa Rica. San José, Costa Rica. 4 de octubre de 1995. Recuperado de: http://www.eurosur.org/constituciones/co19-3.htm
Ley N.° 8839. Constitución Política de
Costa Rica. San José, Costa Rica. 24 de junio del 2010. Recuperado de: http://www.ley8839.go.cr/index.php/32-ley-8839-para-la-gestion-integral-de-residuos
Valencia, P. F. (2011). Consideraciones
sobre la contratación pública sostenible ("verde"). España. Derecho
PUCP, (66), 335-350.
ANEXOS
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